Son derechos de los colegiados:
a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito nacional conforme a la competencia y atribuciones profesionales que las leyes les reconocen.
b) Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos mediante los procedimientos que establecen los presentes Estatutos.
c) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.
d) Llevar a cabo los trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares, y que les corresponda, respetándose el turno previamente establecido.
e) Gestionar el cobro de honorarios a través del Servicio Jurídico del Colegio y obtener de éste el apoyo para su reclamación, siembre que se cumplan los requisitos fijados reglamentariamente.
f) Ser representado o defendido por el Colegio o, en caso necesario, por el Consejo General cuando necesiten presentar reclamaciones justas, bien individual o colectivamente, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades o incluso particulares, y en cuantas divergencias surjan en ocasión de ejercicio profesional.
g) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas conforme a lo previsto en los Estatutos o reglamentariamente.
h) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a sus órganos de gobierno.
i) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante voto de censura, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
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